SALUDA

Este blog, es una iniciativa de la Policía Local de Membrilla , nace con la idea de mejorar la calidad del servicio que prestamos a los ciudadanos de nuestra localidad , pretendemos , a través de este medio plasmar información práctica y de interés general.

sábado, 22 de marzo de 2014

El Congreso de los Diputados aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial



 La Ley esta en vigor desde el 09/05/2014 de su publicación en el BOE.

 Esta Ley establece que se podrá inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil.

Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen.

Se prohíben los detectores de radar, no así, los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.

Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia.

Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.

En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.

El Congreso de los Diputados ha aprobado  el 20 de marzo de 2014, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial.

Con esta aprobación,  finaliza la tramitación parlamentaria  para posteriormente  ser publicada  en el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicada, la Ley entrará en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación oficial.
El objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.

PRINCIPALES NOVEDADES

1. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales.

Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones. Esta medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones públicas, ya que las competencias de circulación de las vías urbanas corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit  y a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.


2. Sistemas de retención y protección

Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección. Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.

3. Bicicletas

El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba establecido e introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:
-  El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
- Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

4. Detectores de radar
  

Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto  prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar  o cinemómetro,  aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad vial.
El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

5. Alcohol y drogas

Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley es el relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el principio de tolerancia cero en materia de drogas.
Hasta ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto se precisa.
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor,  quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.
En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como  para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.

6. Velocidad

Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “ las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…”

OTROS CAMBIOS

Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones:

• En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas,  con carácter general, la responsabilidad  será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.

• Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule  en un Estado de la  Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.

• Se introduce una nueva causa para no tener que notificar  la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

• Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.

• Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.


• Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV, así como se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.

jueves, 6 de marzo de 2014

FALSO EMPLEO. DISTINTAS MODALIDADES DE FRAUDE

LUCHA CONTRA LAS OFERTAS LABORALES FRAUDULENTAS
¿Te has encontrado con ofertas laborales donde lo primero que hacen es pedirte dinero? ¿Te ofrecen hacerte entrevistas de trabajo a través de números de teléfono que cuestan una pasta? ¿Has descubierto supuestas agencias de empleo que lo único que quieren es colocarnos un curso?

Negocios piramidales en los que el que se cree un trabajador no es más que un cliente de la empresa, anuncios de puestos de trabajo cuyo contacto es un teléfono de tarificación adicional que hace ganar dinero al que recibe la llamada, ofertas que no persiguen más que el usuario abone una cantidad para unos supuestos gastos de tramitación y empresas que buscan muleros para blanquear dinero...
Ante el incremento de éstos y otros muchos fraudes que afectan a los consumidores durante la actual crisis económica, pídele al Gobierno y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas que asuman su responsabilidad en el control del mercado, aumenten los controles y apliquen sanciones contundentes ante este tipo de abusos.
Si luchas contra los abusos, puedes conseguir que estas irregularidades sean multadas y erradicadas.

Únete a la campaña #falsoempleo.

Si quieres difundir esta campaña en las redes sociales, tuitea o postea mensajes como éste:
Los vídeos de la campaña
Aquí puedes ver el vídeo de la campaña #falsoempleo protagonizado por Cristina Pedroche.


Las distintas modalidades de fraude
Desde negocios piramidales en los que el que se cree un trabajador no es más que un cliente de la empresa hasta anuncios de puestos de trabajo cuyo contacto es un teléfono de tarificación adicional, que hace ganar dinero al que recibe la llamada.

1. Pagar por trabajar en el extranjero
Ante la situación de desempleo y precariedad vigente, FACUA ha detectado la aparición de ofertas de empleo para supuestamente trabajar de canguro o cuidador en el extranjero a cambio de tener que pagar una cuota previa.
Muchos de estos anuncios utilizan la imagen de una familia modélica y persuaden al candidato para después cobrarle por gastos administrativos a través de plataformas que no permiten dejar rastro alguno del pago.

2. El spam de la crisis: piden dinero para falsos gastos administrativos
Otro de los diez tipos de fraudes que FACUA ha identificado es ofertar un trabajo a través de distintas vías, entre ellas correos electrónicos spam, y cuando el usuario se interesa, solicitarle que ingrese en una cuenta bancaria una cantidad para unos supuestos gastos del contrato o del envío del material para trabajar.
Tras abonar lo que le pide, la empresa desaparece o incluso vuelve a contactar con el afectado para seguir pidiéndole dinero hasta que acaba siendo consciente del timo.

3. Ofertas que sólo buscan captar datos personales
Otra posibilidad de las ofertas que llegan a través del correo electrónico o de sms es que, en lugar de pedir un pago de dinero, lo que pretende el ofertante es captar los datos de los usuarios para incluirlos en listas de spam.
El usuario cree estar interesándose por una oportunidad laboral muy atractiva con ganchos como "para los mejores gerentes se otorgan bonos a parte del sueldo fijo de 1.500 euros al mes, 2.500 por jornada completa" o "he ganado 136,419 euros en solamente 20 semanas desde que aplico el método y las instrucciones de Julien, el millonario".
Sin embargo, lo que está haciendo realmente es enviar sus datos personales listas de envío de publicidad masiva, e incluso, ser víctima de ataques de seguridad.

4. Encuestas que supuestamente te harán ganar mucho dinero
Una modalidad más de fraude laboral que se encuentran aquellos que buscan empleo por internet es el de"¿Te imaginas cuánto podrías estar ganando completando tan sólo unos cuantos de estos cuestionarios todos los días?", es decir, ganar dinero rellenando encuestas.
Se ofrece la posibilidad de tener un ingreso extra desde casa con tan sólo rellenar unos cuestionarios mediante el ordenador para empresas que necesitan la opinión de los consumidores. Pero el acceso a estos cuestionarios no es gratis.
El usuario debe pagar incluso más de 25 euros por unas listas de direcciones donde supuestamente encontrará las bases de datos con estas empresas.

5. Ofertas de trabajo que remiten a teléfonos de tarificación adicional
La asociación ha denunciado varios anuncios de trabajo entre los que se encuentra una oferta que solicita"jornaleros para diversas campañas de recogida de fruta". Para ponerse en contacto con el supuesto demandante señala "para más información pregunten por Claudia al teléfono 668803593".
FACUA ha podido comprobar cómo al llamar al número indicado una locución remite al número de tarificación adicional 806514296 e insiste en la necesidad de ponerse en contacto por esta vía, "si llama usted por la oferta de trabajo no deje ningún mensaje ya que no podemos procesarlos, llame al número que le acabo de indicar".
El modo en el que este número es ofrecido a los usuarios es de dos en dos cifras para tratar de evitar que el interesado caiga en la cuenta de que está llamando a un 806, señala la asociación.
Las llamadas a las líneas con prefijos 803, 806 y 807 varían su precio en función no sólo de la duración, sino de la cuarta cifra de los teléfonos. FACUA advierte que la llamada a este teléfono 806, de tarificación adicional, tiene un coste por minuto desde redes fijas entre 0,91 euros y 1,21 euros; y desde dispositivos móviles, entre 1,27 euros y 1,57 euros, IVA incluido.
Si los timadores consiguen entretener 30 minutos al usuario, el tiempo máximo que pueden durar estas llamadas, haciéndole preguntas sobre su currículum y disponibilidad, su precio alcanzará entre 27,30 y 36,30 euros desde la red fija; y entre 38,10 y 47,10 euros desde los dispositivos móviles, IVA incluido.
Asimismo, FACUA recuerda que el artículo 5.3.3.6 de la Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dispone la publicación del Código de Conducta para la prestación de los Servicios de Tarificación Adicional, señala que"los servicios destinados a solicitar u ofrecer empleo o trabajo, directa o indirectamente, ya sea remunerado o sin remunerar, no podrán ofrecerse por medio de llamadas a números de tarificación adicional".

6. "Hágase rico, o casi, fabricando productos desde casa"
Otro de los casos es el "hágase rico, o casi, fabricando productos desde casa". El dinero que se solicita es el teórico coste del material con el que el usuario se dedicará a fabricar productos desde casa para venderlo a través de la empresa.
Después, el afectado cae en la cuenta de que en realidad no ha hecho más que comprarles un material inútil con el que no ganará lo prometido.

7. Supuestos empleos condicionados a la contratación de cursos
Determinadas academias de enseñanza muestran en su publicidad la falsa promesa de que el usuario encontrará empleo en cuanto finalice uno de sus cursos por sus supuestas relaciones con determinadas empresas. Más lejos llegan centros de enseñanza que en sus anuncios se hacen pasar por ofertantes de empleo y los condicionan a la contratación de cursos.

8. Negocios piramidales
También hay negocios piramidales en los que el supuesto trabajador debe comprar productos a la empresa para revenderlos captando nuevos empleados. En realidad, los afectados no son más que clientes de la compañía que les hace creer que se harán ricos en poco tiempo, cuando en realidad pueden acabar arruinados.

9. Mediadores en transacciones que no son más que muleros en el blanqueo de dinero
Otra técnica consiste en hacer creer al usuario que ganará mucho dinero actuando como mediador en transacciones internacionales. Para ello debe recibir transferencias en su cuenta bancaria y reingresar el dinero en otro número de cuenta quedándose con una pequeña comisión.
Así, actúa sin saberlo como mulero en un negocio de blanqueo de dinero que puede acarrearle consecuencias penales.

10. Ofertas publicadas como trabajo pero que no tienen remuneración
La crisis está haciendo proliferar anuncios en los que se publicita una oferta de trabajo donde el "empleado"no va a tener ninguna remuneración. Sin embargo, entre los requisitos para los candidatos se encuentran la alta cualificación, la calidad del trabajo que realice y la seriedad en los plazos del mismo.

Tal es el caso denunciado por FACUA publicado en el portal de empleo Jobomas, donde se solicita un"periodista redactor para portal web" para Barcelona entre las ofertas de empleo.  "Los candidatos deberán ser capaces de redactar noticias, realizar entrevistas y/o reportajes, hacer búsquedas del material gráfico que alimente el texto y adaptar la información al medio digital", apunta el anuncio.

Y añade una nota, "la participación nos será reconocida económicamente, más que la difusión del trabajo y el realizador correspondiente".

Baja de vehículos

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