SALUDA

Este blog, es una iniciativa de la Policía Local de Membrilla , nace con la idea de mejorar la calidad del servicio que prestamos a los ciudadanos de nuestra localidad , pretendemos , a través de este medio plasmar información práctica y de interés general.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Cámaras de vídeo en vehículos. ¿Legal?

Instalación de cámaras de videovigilancia en vehículos y su legalidad

Supongo que a día de hoy, muchos de vosotros (sino todos) habéis visto alguna recopilación de accidentes de tráfico grabados mediante lo que en inglés se conoce como “Dashcam” y en castellano se traduce malamente como cámara de tablero de instrumentos”. Se trata de unsistema de videovigilancia compuesto por una cámara de vídeo portátil y una unidad de almacenamiento que se adhieren al parabrisas desde el interior del vehículo y tienen comofinalidad la de registrar todo lo que pasa alrededor de vehículo mientras este está en marcha.
Este tipo de dispositivos ha ganado muchos adeptos en países como Rusia en los que se emplean como medio de prueba adicional ante los Tribunales en caso de fraude de seguros, culpa de terceros o corrupción administrativa.
dashcamCuriosamente, estos dispositivos han capado todo tipo de imágenes: desde caídas de meteoritos hastaaccidentes de avión, pasando lógicamente por accidentes de tráfico o derivados.
Afortunadamente, en nuestro país (por el momento) el tema de fraude y corrupción policial no es algo que deba importar a los conductores en exceso, sin embargo, ¿A quién no le han hecho una buena “pirula”?, ¿Quién no se ha sentido acosado por otro conductor al no guardar este la debida distancia de seguridad?, ¿Quién no ha presenciado una infracción tan grotesca que debería de acabar en los Tribunales?.
En la actualidad, muchos conductores (sobre todo motoristas) circulan con una dashcam “por si las moscas” o simplemente para grabar una ruta y tener un recuerdo. Sea por tu seguridad o como mero recuerdo, debes de tener en cuenta lo que te vamos a contar a continuación.
El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. La obsesión por la protección de los datos de carácter personal que últimamente está tan de moda, pone trabas a muchas de las actividades que cotidianamente realizamos.
En ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personalla Agencia Española de Protección de Datos dio a luz la Instrucción 1/2006. Mediante la misma la AEPD busca adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica ygarantizar de esta manera los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de procedimientos como la toma de imágenes médiate dashcam o action cams.
Perdona, ¿has dicho protección de datos?. Pero si sólo es un vídeo…. . Sí, un vídeo que puede costarte miles de euros
Como en el vídeo se enfoca la vía pública y por la misma transitan personas y vehículos, deberás de tener en cuenta que la imagen personal se considera dato de carácter personal.

¿Qué considera la AEPD como dato de carácter personal?

Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

¿Y si no salen personas?

Si logras evitar que no salgan personas (aparte de que eres un fuera de serie), deberás de tener en cuenta que  “se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse,directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. Por lo que llegamos a la conclusión de que una matrícula, también es un dato de carácter personal
La ley establece que pese a que el aparato de videovigilancia esté montado en un espacio privado, queda terminantemente prohibido captar imágenes de espacios públicos.
Como resultaría imposible obtener el consentimiento de todas las personas que aparezcan en el vídeo así como de todos los propietarios de los coches que circulen o estén estacionados y aparezcan en el film y además deberíamos de tener un fichero específico, anunciarlo en nuestro vehículo y notificar a las personas de que están siendo videovigiladas, damos este punto por zanjado y determinamos que a día de hoy, resulta imposible y queda terminantemente prohibida la toma de imágenes mediante  un dispositivo de vigilancia en nuestro automóvil.
Si alguno de vosotros está puesto en la materia podréis alegar que el artículo 2.2 a) de la LOPD establece que si estos vídeos son para fines particulares y/o domésticos, esta acción se puede llevar a cabo, aunque recomiendo que formuléis una pregunta a la AEPD, donde muy amablemente os indicarán que ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO.
La respuesta de la operadora fue: Está terminantemente prohibido siempre y cuando el dispositivo de videovigilancia, grabación o captación de imágenes grabe algo que no sea su vehículo o el interior del mismo.

¿Nos beneficiaría que cambiase la ley y fuese menos proteccionista con los datos de carácter personal en este caso?

Efectivamente, la conclusión que podemos sacar de esto es que nos encontramos ante un sistema que debería de ser (desde mi humilde opinión) obligatorio.
Gracias a este sistema de videovigilancia se podría multiplicar el control en las carreteras, esclarecer causas de accidentes con mayor celeridad o reducir el coste de los seguros analizando la conducción de cada individuo, entre otras…

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Baja de vehículos

Baja de vehículos